Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.13o.T.312 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.312 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161806
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1530
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En la tesis aislada 2a. XCVII/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 311, de rubro: "JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la jornada continua, asentó que la ley no la define, aunque se menciona en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo (a propósito del descanso de media hora), y que es un concepto que expresa la idea de que desde la hora en que se inicia la jornada y aquella en que concluye, el trabajador se encuentra a disposición del patrón, pues continuo no significa ininterrumpido, ya que el trabajador tendrá derecho a un descanso de media hora, por lo menos; y en relación con la jornada discontinua, que su característica principal es la interrupción del trabajo, de tal manera que el trabajador pueda libremente disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón; asimismo, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2007, publicada en el mismo medio de difusión y época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, de rubro: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.", dejó en claro que durante una jornada continua el trabajador tiene derecho a "interrumpirla" media hora por lo menos, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de labores, y que para que sea calificado de buena fe el ofrecimiento de trabajo que se haga con el máximo legal de la jornada, debe incluir esa media hora. De lo anterior se concluye que la jornada continua debe entenderse como aquella que en principio el patrón precisa en forma corrida, ya sea comprendiendo la jornada máxima legal de ocho horas diarias o más, con independencia de la mayor o menor temporalidad del lapso que se permita dentro de ella para descansar, de tal manera que por el solo hecho de que ese periodo supere en cualquier medida la media hora a que alude el referido artículo 63, no debe estimarse que se está en presencia de una jornada discontinua, porque ello contrariaría a la citada jurisprudencia 2a./J. 84/2007. Por el contrario, la jornada discontinua es aquella que se ofrece en periodos diarios interrumpidos, en la que el operario, dentro del horario específico que se estipula, interrumpe sus labores siempre a la...

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