Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. I.6o.T.452 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.452 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163403
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1740
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Cuando el trabajador reclama haber sido despedido en una fecha determinada, y hasta la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas aclara su demanda señalando como fecha del despido una data anterior a la que precisó en su demanda inicial, y el patrón afirma y demuestra que la relación laboral había concluido por renuncia cuya fecha coincidía con la que citó el actor en el escrito inicial de demanda como aquella en que ocurrió el despido, se estima que tal aclaración constituye un comportamiento procesal de mala fe del actor, por haberla realizado hasta la fecha de la audiencia trifásica, pues dicha aclaración se hace con el ánimo de revertir la carga probatoria hacia el patrón para que éste acredite la subsistencia de la relación de trabajo entre la fecha del despido reclamado y la de la renuncia, como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 27/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 429, de rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ EL DESPIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE SE DICE SE PRODUJO LA RENUNCIA, SIN QUE BASTE PARA ELLO LA SOLA EXHIBICIÓN DEL ESCRITO QUE LA CONTIENE, SINO QUE SE REQUIERE QUE TAL HECHO ESTÉ REFORZADO CON DIVERSOS ELEMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL MOMENTO HASTA EL CUAL EL TRABAJADOR ACUDIÓ A LABORAR.", ya que es precisamente el comportamiento procesal indebido del actor lo que hace inaplicable este criterio jurisprudencial, por lo que es al trabajador a quien le corresponde acreditar su afirmación, respecto de la fecha modificada en la que aduce ocurrió el despido injustificado que reclama.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 603/2010. R.A.P...

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