Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.15o.T. J/2 de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2011 (Reiteración))

Número de registro162765
Número de resoluciónI.15o.T. J/2
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2170
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si durante la vigencia del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (del 1o. de agosto de 1993 al 31 de julio 2000), el trabajador cumplió los requisitos de edad (55 años) y tiempo de servicios (25 años) para ser jubilado, cuenta desde entonces con un derecho adquirido, de manera que, si optó por continuar laborando y ejercer su prerrogativa posteriormente, cuando ya estaba en vigor un nuevo reglamento (a partir del 1o. de agosto de 2000), la pensión respectiva debe fijarse con base en "el promedio de los salarios que se hubieren percibido en puestos permanentes en el último año de servicios", como lo preveía el artículo 82, fracción I, del primero de ellos, y no con "el promedio de los salarios ordinarios", que se estableció bajo los mismos artículo y fracción del reglamento posterior, en virtud de que el derecho adquirido a jubilarse conforme a las bases entonces prevalecientes, no puede reducirse ulteriormente, en atención a que la jubilación es un derecho y no una obligación, por lo cual el trabajador puede elegir el momento de ejercerlo.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 87/2009. G.B.G.. 22 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.A.M.. Secretario: F.A.M..


Amparo directo 536/2009. E.L.C.. 14 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: J. de Dios González-Pliego Ameneyro.


Amparo directo 666/2009. J.E.M.R.. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.G.Z.. Secretario: Ó.C.E..


Amparo directo 806/2009. E.R.A.G.. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.A.M.. Secretaria: V.D.M..


Amparo directo 645/2010. J.M.G.R.. 18 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.M.. Secretaria: G.A.M.T..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 9/2011(10ª.) de rubro: "PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE SU PERSONAL DE CONFIANZA APLICABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN (EDAD Y AÑOS DE SERVICIOS), ES EL QUE ESTÉ VIGENTE AL MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR DA POR TERMINADA SU RELACIÓN LABORAL."

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