Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. VI.T. J/13 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-08-2010 (Reiteración))

Número de registro164137
Número de resoluciónVI.T. J/13
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1981
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, así como del 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que al otorgar competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los conflictos competenciales surgidos entre los órganos de administración de justicia laboral, la cual delega a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con la fracción II del punto quinto del Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno antes punto tercero, fracción V del Acuerdo Número 6/1999 de veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la finalidad perseguida es preservar la seguridad jurídica en dicha administración y, a la vez, lograr la expeditez exigida por el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; propósitos que no se lograrían si el Tribunal Colegiado estuviera obligado inexorablemente a otorgar competencia a alguno de los contendientes a pesar de que ambos sostienen criterios incorrectos y jurídicamente insostenibles; de ahí que dicho cuerpo colegiado puede válidamente acoger un criterio distinto y otorgar competencia a un tercer órgano jurisdiccional.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Competencia 8/2000. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 29 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.C.. Secretario: H.L.V..


Competencia 3/2001. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en México, Distrito Federal. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: R.N. de la A.R.M.. Secretario: J.C.C..


Competencia 36/2007. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: R.N. de la A.R.M.. Secretario: L.R.B.C..


Competencia 7/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y...

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