Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. XI.1o.T.Aux.14 C de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.T.Aux.14 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162903
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2274
MateriaCivil

De los artículos 844, 871 y 872, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Michoacán se advierte que los albaceas son los órganos representativos de la heredad, para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o los legatarios, en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes heredados, además de ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio o fuera de él; que es al albacea a quien corresponde deducir las acciones correspondientes a la herencia, el aseguramiento y la administración de los bienes materia de ella, así como la rendición de cuentas a los herederos. Entonces, para que el albacea se constituya como titular de la acción derivada de un incumplimiento en el pago de rentas, es indispensable que con anterioridad haya hecho del conocimiento al otro contratante que será a él a quien debe cubrírsele el pago de rentas, ya que si no realiza dicha notificación no puede alegarse incumplimiento, o sea, no puede nacer a favor de la parte acreedora acción alguna contra el arrendatario; ello porque es al albacea, en su calidad de administrador de los bienes, a quien corresponde recibir, administrar y rendir cuentas de las rentas deducidas de un contrato de arrendamiento celebrado con el autor de la sucesión, cuando éste fallece durante su...

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