Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. XI.1o.T.Aux.16 C de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.T.Aux.16 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162684
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2429
MateriaCivil

El artículo 572, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán abrogado, al igual que la generalidad de las legislaciones, establece como una de las circunstancias que el Juez debe tomar en consideración al momento de valorar un testimonio, que los testigos den razón fundada de su dicho; esta razón fundada no es una frase sacramental, sino el conjunto de motivos por los cuales conoció los hechos sobre los que declara, tampoco existe algún dispositivo que obligue a asentar esos motivos en la parte final de la declaración; por tanto, ese requisito exigido por el legislador válidamente puede inferirse del testimonio en su integridad, de cuyo análisis el juzgador podrá concluir si el testigo dio o no razón fundada de su dicho.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Amparo directo 898/2010. I.I.A.H.. 29 de septiembre de...

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