Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. XI.1o.T.Aux.15 C de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.T.Aux.15 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162683
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2430
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán abrogado, deja la estimación del testimonio al prudente arbitrio del juzgador, si concurren las condiciones establecidas por el propio numeral, que adopta un sistema de libre valoración, de acuerdo con las máximas de la experiencia, si se acatan las formalidades previstas para la recepción del testigo y la rendición del propio testimonio. Este sistema de libre tasación de pruebas, recogido por la legislación estatal exige maximizar las habilidades de raciocinio del juzgador, porque para determinar si la prueba es útil o no a los efectos pretendidos por su oferente, está obligado a estudiar una serie de aspectos concomitantes a ella, no circunscritos exclusivamente a la calidad del testigo como persona digna de crédito, sino extendidos a todo el contexto de lo declarado por él; de manera que será la credibilidad que arroje la concatenación de todos los elementos, de donde dependa el valor del testimonio.


PRIMER TRIBUNAL...

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