Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.18 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.18 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163506
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1429
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 202/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.", la certificación de los estados de cuenta individuales es apta y suficiente para acreditar una relación laboral. Por tanto, cuando en el juicio contencioso administrativo federal la autoridad demandada omite exhibir la certificación de los estados de cuenta individuales de determinados trabajadores consignados en las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, procede declarar tanto la nulidad lisa y llana de éstas, en lo concerniente a aquellos cuyos documentos no se aportaron, en términos de la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como su validez respecto de quienes se comprobó el nexo laboral, es decir, en tales circunstancias es legal resolver en ambos sentidos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

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