Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. II.2o.T.Aux.29 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.29 A
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162667
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2268
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2004-SS, cuya ejecutoria aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 586, determinó que conforme al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, los impuestos son efectivamente pagados cuando el contribuyente los entera al fisco, ya sea en efectivo (moneda nacional y, excepcionalmente, moneda extranjera), o mediante cheque certificado o de caja y transferencia electrónica de fondos. Por otro lado, del precepto 23 del mencionado código y vigencia, se advierte que la compensación es otro medio de extinción de las obligaciones fiscales. Asimismo, el artículo 25 del citado ordenamiento indica que los contribuyentes pueden pagar los impuestos a cargo a través del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales. En estas condiciones, el acreditamiento de estímulos constituye una forma de pago de impuestos susceptible de generar saldo a favor, lo que hace procedente su compensación en términos del invocado artículo 23.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON...

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