Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. I.7o.T.9 L (8a. Época) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.9 L (8a.
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163046
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3241
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Ley Federal del Trabajo dispone que en las indemnizaciones que se cubran a los trabajadores, se tome como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a su pago; por tanto, si la relación de trabajo concluye por incapacidad del trabajador, para efectos de la cuantificación de la prima de antigüedad que le corresponde debe atenderse al salario que se encontraba en vigor al momento de decretarse su incapacidad, incluyendo los aumentos habidos del último día en que haya laborado a la fecha en que se decretó la incapacidad, porque en ese periodo existió una suspensión de la relación laboral, mas no una terminación.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2857/88. Ingenio La Margarita, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: M.Y.M.G.. Secretario: S.P. y L..


Notas:


Por instrucciones del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 509, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 48/2011 de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON...

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