Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. IV.3o.T.54 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.54 K
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro161967
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1296
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señalan como días inhábiles, entre otros, el cinco de febrero; ya que conforme al primer numeral debe excluirse este día para la resolución del juicio de amparo; y conforme al segundo, no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. Por tanto, si el a quo resolvió el juicio de garantías en el día mencionado, ello motiva reponer el procedimiento en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo. Sin que sea óbice para lo anterior la circunstancia de que, conforme al inciso c), punto segundo, del Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de febrero de dos mil seis, en relación con el artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, no se hayan suspendido las labores el cinco de febrero de dos mil diez en el Juzgado de Distrito que conoció del juicio constitucional, sino el primer lunes de febrero, en conmemoración del día cinco de dicho mes, pues la modificación del último de los invocados numerales, no motivó la derogación del indicado artículo 23, el cual señala los días inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución del juicio de garantías y aquel precepto de la ley laboral, precisa los días de descanso obligatorio para los trabajadores regidos por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí que, por regular distintos aspectos, no haya incompatibilidad entre ambas normas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 65/2010. H.A. de la Garza Buentello. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: D.C.G.. Secretario: M.T.M.C..


Nota:


El Acuerdo General 10/2006 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2006, página 2009.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 304/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2017 (10a.) de título y subtítulo: "RESOLUCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTÁ LEGALMENTE IMPEDIDO PARA EMITIRLAS EN UN DÍA INHÁBIL, PERO LABORABLE, SO PENA DE INCURRIR EN UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU...

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