Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. II.2o.T.Aux.31 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.31 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162229
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1012
MateriaComún

El incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de nulidad, por parte de la autoridad demandada es impugnable a través del recurso de queja previsto en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Consecuentemente, cuando el actor interpone el citado medio de defensa y éste se declara improcedente, el interesado debe controvertir dicha determinación antes de promover el juicio de amparo indirecto, en virtud de que es el desechamiento del recurso ordinario el que le ocasiona agravio. Por tanto, de no proceder en esos términos, el juicio de amparo indirecto promovido contra el mencionado incumplimiento es improcedente, al actualizarse la causal prevista en la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 171/2010. L.S., S.A. de C.V. 21 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: R.O.G.. Secretaria: M.F.L..


Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México.

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