Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. II.2o.T.Aux.28 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.28 A
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162653
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2275
MateriaAdministrativa

El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que en las hipótesis a que se refiere, podrá ampliarse la demanda dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación. Sin embargo, cuando en el juicio contencioso administrativo existen diversas autoridades demandadas y al contestar la demanda exhiben los mismos documentos, que actualizan alguno de los supuestos del indicado precepto, basta con que el Magistrado instructor emplace al actor con la primera contestación para que, de considerarlo conveniente, amplíe su escrito inicial, por lo que es correcto que las subsecuentes las haga de su conocimiento sin prevención alguna, pues no es dable otorgar una doble oportunidad al actor para ampliar su demanda, respecto de documentos que obran en autos por exhibirlos una de las demandadas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 462/2010. Comisión del...

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