Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. II.2o.T.Aux.25 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.25 A
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162482
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2419
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece las condiciones que deben reunir los tipos de daños que puede ocasionar el Estado (materiales, personales y morales) para poder ser reclamados y, por tanto, generar la obligación del pago de una indemnización, esto es, deben: 1) ser reales, 2) evaluables en dinero, 3) directamente relacionados con una o varias personas, y 4) desiguales a los que pudieran afectar al común de la población. Así, conforme al indicado precepto, a las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo no se les puede atribuir el pago de costas, pero sí de daños y perjuicios, atento a que el Estado responde por la actividad irregular de los servidores públicos a través de la responsabilidad patrimonial.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 379/2010. Dicex del Sur, S.A. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR