Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. II.2o.T.Aux.20 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.20 A
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163050
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3239
MateriaAdministrativa

Los artículos 2o., primer párrafo y 167 de la Ley Agraria disponen la aplicación supletoria de normas a dicho ordenamiento en lo que éste no prevea; el primero, la de la legislación civil federal y, el segundo, en materia adjetiva, la del Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones del título décimo de aquella ley y que no se opongan directa o indirectamente. Por otra parte, para estimar procedente dicha supletoriedad, de acuerdo con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se requiere que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente, o aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir, y d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen de manera específica la institución o cuestión jurídica de que se trate. Por ello, tratándose de la prescripción en materia agraria, es inaplicable supletoriamente el Código Civil Federal, dado...

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