Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. XXI.1o.C.T.104 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.C.T.104 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163270
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1825
MateriaComún

Si en un juicio de garantías se concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable procediera a la ejecución de un laudo, hasta la adjudicación de los bienes embargados al demandado y, si a éste, en un posterior juicio de amparo se le concede la suspensión para que la responsable se abstuviera de llevar a cabo la ejecución del laudo, esta última resolución no constituye un obstáculo inamovible para el cumplimiento del fallo protector, ya que al ser el cumplimiento de las sentencias de amparo de orden público, el Juez de Distrito debe, en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, si ambos juicios se tramitan en su juzgado, ordenar que se agregue copia certificada de la ejecutoria por cumplimentar al cuaderno de suspensión del juicio de amparo indirecto posterior, y ante la información sobrevenida, revocar el auto concesorio de la suspensión para en su lugar negarla y, de esa forma, desaparecer el impedimento para que la autoridad responsable...

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