Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. XXI.1o.C.T.103 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.C.T.103 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163392
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1746
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si contra la resolución que cumplimentó una ejecutoria anterior de amparo, se vuelve a presentar demanda de garantías en la vía directa, formulándose conceptos de violación encaminados a impugnar cuestiones o aspectos que quedaron firmes (por haberse declarado inoperantes, por la desestimación del concepto relativo o por haberse dejado intocado cierto aspecto), deben declararse inoperantes, ya que de lo contrario se violaría la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la irrecurribilidad de lo resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de legalidad e, incluso, contra el principio de cosa juzgada, sin que obste que la responsable haya introducido una modificación en lo que debió quedar firme, ya que se trataría de una infracción recurrible en queja, de conformidad con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 383/2009. A.A.B.. 4 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F.G.C.. Secretaria: B.F.N..

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