Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XXI.1o.C.T.101 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.C.T.101 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163710
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1529
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 104, 105, párrafo primero, 107, 111 y 143 de la Ley de Amparo, que regulan la ejecución y cumplimiento de la suspensión decretada en el juicio de garantías, y que facultan al J. de amparo para dictar las órdenes necesarias con el fin de hacer cumplir la medida cautelar decretada, y evitar que se causen perjuicios de difícil reparación al quejoso; debe entenderse que en aquellos casos en que se solicita la protección de la Justicia Federal, en contra de actos emitidos dentro del procedimiento que tienen una ejecución irreparable y se concede la suspensión para el efecto de que una vez que éste haya pasado por todas sus etapas, no se dicte la resolución correspondiente, hasta que se resuelva el juicio de garantías, y si no obstante que la notificación de la medida precautoria, se lleva a cabo en términos de lo previsto por la ley de la materia, la autoridad dicta resolución en el juicio aun cuando no debía hacerlo, lo que da lugar a que la parte quejosa denuncie la violación a la suspensión que se le había concedido, resulta incuestionable que el J. de amparo, al resolver sobre el desacato que le fue planteado y advertir que se violó la suspensión que había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR