Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. XVI.2o.A.T.10 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.A.T.10 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro161958
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1302
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El proceso administrativo es de estricto derecho y, por regla general, no opera la suplencia de la queja deficiente en favor del actor; sin embargo, conforme al artículo 301 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es factible favorecer al accionante con la aplicación del aludido beneficio en los planteamientos de la demanda cuando: a) El acto o resolución impugnado se hubiere emitido fuera de procedimiento; b) Se haya dictado dentro de un procedimiento, pero afecte la libertad personal del actor; c) El demandante externe suma ignorancia; y d) El monto del asunto planteado no rebase la suma que resulte de multiplicar por ciento cincuenta el salario mínimo general diario vigente en la mencionada entidad, de manera que actualizada alguna de las señaladas hipótesis, el juzgador de primera instancia no puede dejar de aplicarla, al tratarse de una facultad reglada, sin que se requiera que la ilegalidad del acto impugnado sea notoria, manifiesta e indudable.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 676/2010. Ma. C.J.G.. 4 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: A.H.T.. Secretario:...

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