Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.10 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.T.Aux.10 A
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164013
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2304
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De la interpretación literal de los artículos 1o. y 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que en el juicio contencioso administrativo que se promueve contra una resolución negativa ficta, las S. Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no están facultadas para asumir jurisdicción en sede administrativa ni para exponer, en sustitución de la autoridad demandada, las razones y fundamentos de la negativa expresa. Lo anterior es así porque si bien es cierto que el segundo párrafo del primero de los citados preceptos prevé que cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, lo que hace posible que las mencionadas S. examinen no sólo la resolución recaída en el recurso administrativo sino a que, reasumiendo jurisdicción, entren al estudio de argumentos no propuestos ante la autoridad, también lo es que tratándose de la impugnación de una resolución negativa ficta no se está ante dos resoluciones respecto de las cuales se pueda inferir que al impugnar una puede demandarse otra, sino que se trata de una...

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