Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. XX.1o.92 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.92 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171516
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación a los artículos 217, fracción I, y 218 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, se advierte que en el juicio contencioso administrativo sólo es factible que una de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa remita las actuaciones a la que sea competente por razón de territorio, pero no a distinto órgano jurisdiccional por razón de la materia, ya que en este último supuesto el legislador lo consideró como un caso de improcedencia del juicio. Así, en el artículo 202, fracción II, del referido código y vigencia se prevé como causa de improcedencia del juicio el hecho de que la impugnación del acto no corresponda al conocimiento de dicho tribunal; en esas condiciones, si la S.F. determina que carece de dicha facultad, es evidente que debe desechar la demanda de nulidad por ser improcedente el juicio, pero de ninguna manera declinar la competencia al tribunal que deba conocer del asunto, pues atento a lo que dispone el precepto citado en último lugar, basta que se analice si el aludido tribunal fiscal tiene o no facultades para conocer de la impugnación respectiva y, en su caso, si procede o no el juicio de nulidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO...

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