Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.15o.A.84 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.84 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171394
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

En ese artículo 127 se establece que las violaciones cometidas durante el procedimiento administrativo de ejecución podrán impugnarse a través del recurso de revocación "en cualquier tiempo", antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de actos de imposible reparación material o de lo previsto en el artículo 129 de la mencionada legislación, pues en tales supuestos el referido plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o la diligencia de embargo. Cabe destacar que originalmente el citado artículo 127 regulaba la forma en que debía interponerse el recurso de oposición al aludido procedimiento coactivo, y al efecto instituía la regla de definitividad consistente en que las violaciones cometidas antes de la etapa del remate, sólo podían hacerse valer hasta el momento en que se realizara la convocatoria en primera almoneda, con las mismas excepciones que actualmente contempla ese dispositivo legal, las que tenían una explicación lógica, pues el legislador consideró que por la evidente afectación que podría ocasionarse al contribuyente cuando se afectaran bienes inembargables o se tratara de actos de imposible reparación -la del artículo 129 se adicionó con posterioridad-, no era necesario que esperara hasta que se dictara la primera almoneda de remate, por lo que autorizó que en los mencionados supuestos el afectado interpusiera en forma inmediata el recurso de oposición al procedimiento de ejecución. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se reformó el Código Fiscal de la Federación, a efecto de simplificar la forma en que los gobernados podían impugnar los actos administrativos, y con tal propósito se fusionó el recurso de oposición con el de revocación, quedando el artículo 127 en los términos antes referidos. De acuerdo con esas reflexiones, se colige que la intención del legislador al introducir la frase "en cualquier tiempo" no debe interpretarse en el sentido de que no existe un término para impugnar las violaciones cometidas en el procedimiento...

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