Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1991
Fecha01 Septiembre 1991
Número de registro221919
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

T. de fianzas otorgadas a favor de la federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, en caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, las instituciones de fianzas contarán con un plazo de 30 días naturales para demandar la nulidad del cobro ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos de lo establecido por el artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sin que pueda ser aplicable el término de 45 días previsto en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, pues si bien el primer párrafo del mencionado artículo 95 exceptúa las fianzas que se otorguen a favor de la Federación, tal excepción se refiere a que no se aplique el procedimiento que ese precepto establece para hacer efectivas las fianzas, pero no en cuanto al término para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 361/91-IV. Afianzadora Insurgentes, S.A. 25 de...

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