Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1991
Fecha01 Septiembre 1991
Número de registro221922
MateriaDerecho Constitucional,Común

Es verdad que el artículo 152 de la Ley de Amparo, contempla que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia constitucional, la obligación para los funcionarios o autoridades de expedir las copias que le soliciten, y ante su omisión, previa solicitud de parte, el Juez de Distrito requerirá a la autoridad renuente de cumplimiento a la petición, "consignando en su caso a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato", pero esta regla no es aplicable cuando las autoridades responsables en sus informes justificados niegan terminantemente los actos a ellas reclamados, ya que en este supuesto, las copias solicitadas resultan inconducentes; con mayor razón, si lo que solicita es copia certificada de una averiguación previa iniciada con motivo de la posible comisión de un delito, respecto de lo cual la sociedad y el Estado están interesados en que se practique con la discreción o sigilo necesarios para no obstaculizar la investigación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 229/91. L.H.S.A.. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: G.B.T.. Secretario: J.H.R..


Octava...

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