Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro214965
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, la parte quejosa debe tener conocimiento del informe con justificación rendido por las autoridades señaladas como responsables, con una anticipación de al menos ocho días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional; término, del cual se excluye obviamente el día señalado para que tenga verificativo la aludida audiencia, y es computable por días naturales, con exclusión de los inhábiles, de acuerdo con lo ordenado en la fracción II, del numeral 24, de la ley de la materia; por tanto, aun cuando el precepto citado en primer lugar no dispone que los jueces de Distrito tienen obligación de dar vista a las partes con los informes justificados rendidos por las autoridades señaladas como responsables, es indiscutible que las partes del juicio de garantías sólo pueden saber que tienen tales informes a su disposición, a partir de la fecha en que surte efectos la notificación del auto en el que se les comunica que dicho informe ha sido rendido ya por la autoridad responsable. Consecuentemente, al haber rendido el juez responsable en la especie su informe justificado con una...

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