Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1993 (Tesis de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro215104
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Los artículos 183-A y 183-C, de la Ley del Seguro Social establecen la obligación de los patrones de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, el importe de las cuotas correspondientes al ramo de retiro, a través de la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador y mediante la entrega de los recursos relativos en instituciones de crédito, para su abono en la subcuenta del seguro de retiro de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores. Por su parte, el artículo 604, de la Ley Federal del Trabajo estatuye la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, con la excepción prevista en el diverso numeral 600, fracción IV y según el dispositivo 621, de la ley en consulta, por exclusión, corresponderá a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, dirimir aquellas controversias de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, las Juntas de Conciliación y Arbitraje al dictar el laudo respectivo, poseen facultades para determinar si proceden o no las acciones deducidas que mantengan una vinculación estrecha con el Sistema de Ahorro para el Retiro, una vez acreditado en juicio el presupuesto que da origen a la obligación patronal descrita, es decir, la existencia del nexo de trabajo y tomando en consideración el material probatorio allegado al sumario, deberán resolver, en definitiva, lo que en derecho corresponda.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4289/93. P.C.C.. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.O.T. y A.. Secretario: J.A.V..


Amparo directo 3489/93. Y.M.D.. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.O.T. y A.. Secretaria: R.M.G.Z..


Notas:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia...

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