Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. X. 1o. 32 K de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX. 1o. 32 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210453
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo el Juez de Distrito desechará de plano una demanda de garantías, sólo cuando exista un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pero cuando el peticionario de garantías señala como acto reclamado todo el juicio ejecutivo mercantil del cual se enteró por las publicaciones por edictos, alegando que no fue emplazado del mismo, precisamente por las irregularidades cometidas en el aludido procedimiento; entonces la promoción de la demanda de garantías cae dentro del supuesto previsto en la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque se trata de actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a persona extraña a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificar o revocarlos, siempre que no se trate de juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR