Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. VI. 2o. 69 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI. 2o. 69 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210501
MateriaDerecho Procesal,Penal

En ejercicio del derecho a defender su libertad personal, los inculpados pueden alegar lo que sea, aun cuando se trata de falsedades, pues como indiciados no declaran bajo protesta de decir verdad, sino que deben ser exhortados para así conducirse. Asimismo, si el inculpado se encuentra involucrado en la investigación de un delito, desde que comparece a declarar por primera vez adquiere esa calidad y por consecuencia, no puede incurrir en el delito de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, previsto en el artículo 254 fracción I del Código de Defensa Social del estado, aun cuando falte...

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