Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. I. 3o. C. 722 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI. 3o. C. 722 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210550
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 1327 del Código de Comercio, en el juicio ejecutivo mercantil la litis es cerrada, pues esta disposición clara establece que: "La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación"; de donde se desprende que la litis en el juicio ejecutivo mercantil queda establecida con los hechos en que la actora funda su acción, que expresó en su demanda inicial y aquellos en que la demandada funda sus excepciones y que opuso en el escrito de contestación a la demanda; consecuentemente, la litis en el juicio natural queda fijada con los hechos que las partes precisan en sus escritos de demanda y contestación a ésta; de suerte que si la autoridad responsable toma en consideración cuestiones distintas a las que integraron la litis del juicio natural, como serían las que planteara la actora al...

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