Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. VI. 2o. 263 L de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI. 2o. 263 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210643
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago de los salarios vencidos y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; de ahí que si durante la tramitación del juicio hasta la fecha en que se reinstale al trabajador hay aumentos al salario por disposición de la ley o de la contratación colectiva, o un aumento demostrado en el juicio laboral, proveniente de alguna fuente diversa de aquéllas, dichos aumentos deben tenerse en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, toda vez que la prestación de servicios debió haber continuado de no haber sido por una causa imputable al patrón; pero en el caso de que la acción principal ejercitada sea la de indemnización constitucional, no la de reinstalación, y la primera se considere procedente, los salarios vencidos que se hubieran reclamado deben cuantificarse con base en el salario percibido a la fecha de la rescisión injustificada, ya que al demandarse el...

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