Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. I. 8o. C. 69 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI. 8o. C. 69 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210664
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Es cierto que de acuerdo con el artículo 137 bis, fracción X, inciso b), de la ley adjetiva civil local, la suspensión del proceso tiene lugar, entre otros supuestos, cuando es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo juez o por otras autoridades; sin embargo no es ésta la hipótesis que regula la suspensión del procedimiento en los juicios sucesorios, sino la mencionada en el segundo párrafo del artículo 797 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Así, de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto legal, el único caso en el que procede la suspensión del procedimiento en un juicio sucesorio, es cuando se substancia en un juicio ordinario la impugnación de la validez del...

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