Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. VI.2o.7 K de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.7 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204310
MateriaDerecho Procesal,Común

Conforme al artículo 247 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, en contra de un auto que ordena la recepción de una prueba no procede recurso alguno, y de esa regla general se deduce que la omisión de formular a los testigos ciertas preguntas durante la recepción de la testimonial, no puede ser impugnada por medio de ninguno de los recursos contemplados en la ley procesal aludida; por tanto, no es válido afirmar que la ausencia de manifestación por parte del quejoso en el momento en que se incurrió en tal omisión, signifique la preclusión del derecho de plantear esa inconformidad en vía de agravios, por lo que es incuestionable que se actualiza una violación al...

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