Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. I.3o.C.12 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.12 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201518
MateriaDerecho Procesal,Común

El recurso de revisión previsto en la fracción I, del artículo 83 de la Ley de Amparo, opera en el evento en que el Juez de Distrito desecha en su integridad la demanda de garantías, tal no es el caso que se actualiza en la resolución que emite un J.F., cuando hay desechamiento parcial ya que el juicio de garantías continuará en su trámite, en relación con el acto respecto del cual se admitió la demanda. De esta forma resulta que lo procedente, excluyendo la revisión, es el recurso de queja, previsto en la fracción VI, del artículo 95 de la Ley en cita, en virtud de que se trata de un acto que por su naturaleza trascendental grave, puede causar un perjuicio o daño al quejoso, no reparable en la sentencia definitiva. Tal es el criterio que congruentemente con las disposiciones enumeradas, sigue la jurisprudencia número P./J.40/91, consultable en la página 37 de la Gaceta número 43 del Semanario Judicial de la Federación, la que tiene puntual aplicación, en virtud de que no es limitativa en cuanto al desechamiento de una demanda de garantías respecto de ciertos quejosos y autoridades, sino que solamente es enunciativa en ese aspecto, de tal forma que, habiendo igual razón en el desechamiento parcial de una demanda en relación con determinados actos reclamados, debe operar la misma disposición y en este caso la misma...

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