Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. II.1o.C.T.51 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.51 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197731
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Común

Los artículos 43, 44 y 45 del Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California, promulgado el 14 de diciembre de 1883, en vigor a partir del primero de junio de 1884, según el artículo primero transitorio de dicha codificación, expresamente señalan que las actas del Registro Civil deben ser autorizadas por el Juez respectivo. Por su parte, el numeral 54 de la misma legislación establece que todos los interesados y testigos firmarán y si alguno no puede hacerlo, se expresará la causa. De esta manera, la carencia de firmas no puede sino llevar a concluir que un acta de nacimiento con tales vicios, no tiene existencia jurídica, pues no existe punto de partida alguno o principio de prueba que pudiera permitir presunción alguna, menos el acreditamiento pleno de la veracidad del acto ahí contenido.


PRIMER TRIBUNAL...

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