Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. IV.1o.3 K de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.3 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197735
MateriaDerecho Procesal,Común

En virtud de que el artículo 91 de la Ley de Amparo concede a los Tribunales Colegiados de Circuito competencia para conocer de juicios de amparo en revisión y, por ende, confirmar o revocar las resoluciones impugnadas a través de ese recurso, se hace patente el imperativo de pronunciarse en alguno de esos términos; empero, si se interpone revisión y el escrito relativo carece de agravios, no obstante que la presidencia la haya admitido, por no causar estado ese acuerdo, ya que es susceptible de ser revocado, la calificación sobre la procedencia del recurso, admitiéndolo o desechándolo, se extiende al Pleno del Tribunal una vez turnado a ponencia; por tanto, si así se interpuso el recurso, debe declararse improcedente, toda vez que la expresión de agravios constituye un requisito sine qua non de forma para estudiar la litis a revisión, ya que de estimarse procedente el recurso, ante la falta de expresión de agravios, existiría imposibilidad jurídica de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la sentencia sujeta a controversia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 397/95. C.A.C.N.. 6 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.P.. Secretaria: M.I.G.D..


Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Mayo, página 588...

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