Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. II.2o.C.T.20 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.20 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197739
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si de las constancias de autos se aprecia que el quejoso no fue parte en el juicio del que deriva la sentencia reclamada, es evidente que ésta no afecta su interés jurídico y, por lo mismo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo. A esto debe agregarse que de conformidad con el artículo 4o. del mismo ordenamiento legal, el juicio constitucional únicamente puede promoverlo aquel a quien perjudica el acto reclamado, por lo que, en tal caso, también se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 4o., ambos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 168/97. F.C. de la Fuente. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.S.. Secretaria: E.L.R.V..

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