Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. II.2o.C.T.28 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.28 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197777
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De acuerdo con lo que estatuye el artículo 80 de la Ley de Amparo, la concesión de la protección federal conlleva efectos restitutorios implícitos, de ahí que deba observarse su alcance pleno para restablecer el goce de las garantías individuales vulneradas. Por tanto, la responsable tiene el deber de apegarse a lo resuelto en la ejecutoria de amparo, exteriorizando en el nuevo fallo los términos y alcances de la protección federal, para considerar correcto su cumplimiento; así, evitará incurrir en desacato o en la repetición del acto reclamado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 31/97. Hotel Aragón, S.A...

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