Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. X.1o.21 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | X.1o.21 K |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1998 |
Fecha | 01 Septiembre 1998 |
Número de registro | 195539 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
En virtud de que el correcto cumplimiento de una sentencia de amparo que otorga la protección constitucional en forma lisa y llana, se obtiene dejando insubsistente el acto reclamado, la actitud del Juez responsable de dictar con base en los mismos hechos un nuevo auto de formal prisión por diverso delito, pretendiendo con ello cumplir con dicha ejecutoria, no puede ser combatida a través de otro juicio constitucional, pues si así fuera, éste devendría improcedente en los términos del artículo 73 fracción II de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 294/97. R.C.Á. y otro. 20 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.M.. Secretaria: L.M.C..
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