Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. X.2o.10 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.10 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195551
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que presente a su perito a rendir su dictamen y protestar el cargo, sin apercibirlo para el caso de que no dé cumplimiento a dicho requerimiento, y ante el incumplimiento del quejoso declara desierta la prueba pericial ofrecida, tal determinación resulta indebida e infringe lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, por cuanto que al no mediar el apercibimiento respectivo, el Juez Federal no podía aplicar sanción alguna por no haber advertido al oferente sobre las consecuencias de su incumplimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Queja 58/97. R.M.G.S.. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.S.P.. Secretario: J.R.C.R..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2007-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 250/2007, que aparece publicada en el...

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