Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. X.2o.10 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | X.2o.10 K |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1998 |
Fecha | 01 Septiembre 1998 |
Número de registro | 195551 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que presente a su perito a rendir su dictamen y protestar el cargo, sin apercibirlo para el caso de que no dé cumplimiento a dicho requerimiento, y ante el incumplimiento del quejoso declara desierta la prueba pericial ofrecida, tal determinación resulta indebida e infringe lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, por cuanto que al no mediar el apercibimiento respectivo, el Juez Federal no podía aplicar sanción alguna por no haber advertido al oferente sobre las consecuencias de su incumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Queja 58/97. R.M.G.S.. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.S.P.. Secretario: J.R.C.R..
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