Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. IV.4o.8 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.8 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195591
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo que establece la posibilidad de interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, difiere de la prueba confesional contemplada por el artículo 790 del mismo ordenamiento, pues de acuerdo a la fracción VII de este último, puede declararse confeso al absolvente si se niega a responder las posiciones que se le formulen o contesta con evasivas. En cambio, no sucede lo propio en el interrogatorio libre, en el que las respuestas no se limitan a una afirmación o una negación seguida de las explicaciones que estime necesarias el absolvente, sino que obedecen a la aclaración de puntos dudosos o incompletos y por ello se formulan de modo más amplio, sin constreñirse a una forma específica que exija necesariamente un sí o un no como respuesta y en consecuencia, no acarrean la declaración de confeso y en cuanto a su resultado, se valoran en el laudo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 598/97. M.D.M.B.. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente...

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