Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. IV.4o.7 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.7 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195592
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De una recta interpretación del artículo 153 de la Ley de Amparo, se advierte que cuando una de las partes objeta de falso algún documento, se debe suspender la audiencia constitucional y reanudarla dentro de los diez días siguientes, a fin de dar oportunidad de presentar pruebas y contrapruebas relativas a su autenticidad, para que el juzgador esté en aptitud de resolver en la propia audiencia, que de acuerdo con el artículo 155 de la ley de la materia es de pruebas, alegatos y sentencia, sobre la objeción, conjuntamente con la materia del amparo. En esas condiciones, si el Juez de Distrito proveyó la celebración de una audiencia incidental para ese efecto y en resolución interlocutoria valoró la documental tildada de falsedad, violó las reglas procesales que rigen el juicio de amparo y en consecuencia se impone revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para regularizarlo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 36/98. A.G.G. y G.S.S.. 23 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR