Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. IV.4o.7 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.4o.7 K |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1998 |
Fecha | 01 Septiembre 1998 |
Número de registro | 195592 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
De una recta interpretación del artículo 153 de la Ley de Amparo, se advierte que cuando una de las partes objeta de falso algún documento, se debe suspender la audiencia constitucional y reanudarla dentro de los diez días siguientes, a fin de dar oportunidad de presentar pruebas y contrapruebas relativas a su autenticidad, para que el juzgador esté en aptitud de resolver en la propia audiencia, que de acuerdo con el artículo 155 de la ley de la materia es de pruebas, alegatos y sentencia, sobre la objeción, conjuntamente con la materia del amparo. En esas condiciones, si el Juez de Distrito proveyó la celebración de una audiencia incidental para ese efecto y en resolución interlocutoria valoró la documental tildada de falsedad, violó las reglas procesales que rigen el juicio de amparo y en consecuencia se impone revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para regularizarlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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