Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. IV.4o.2 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.2 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195593
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, página 130, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA.", establece que cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar, ante el Juez constitucional, las pruebas que estime pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, aun cuando no las haya tenido a la vista la autoridad responsable, toda vez que no teniendo conocimiento el inculpado, en la generalidad de los casos, del procedimiento que se sigue en su contra, sino al ser detenido, no tiene oportunidad ni medios de defensa, si no es ante el Juez que conozca del juicio de garantías. Ahora bien, esta jurisprudencia es aplicable incluso en el supuesto de que el quejoso, por haber comparecido en la averiguación previa, haya estado en posibilidad de rendir pruebas. En efecto, las fracciones V y X, penúltimo párrafo, del artículo 20 constitucional, consagran como garantía la de que en la averiguación previa se reciban al inculpado los testigos y demás pruebas que ofrezca, pero el mismo precepto condiciona la observancia de esta garantía a los requisitos y límites que las leyes establezcan, y al respecto el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales sujeta el desahogo de pruebas a que no se entorpezca la averiguación; lo que significa que la recepción de pruebas en la averiguación previa queda...

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