Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. II.A.68 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.68 A
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Número de registro193341
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De conformidad con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las contribuciones relativas a tales impuestos se calculan por ejercicios fiscales completos, efectuando el contribuyente pagos provisionales y presentando al final la declaración anual correspondiente, en la cual hará los ajustes pertinentes; por lo tanto, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda verificar con exactitud si existen omisiones en el pago de impuestos relativos a impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, el ejercicio de sus facultades de revisión debe abarcar periodos fiscales completos y no de manera parcial.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 182/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 24 de septiembre de 1998...

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