Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. II.A.67 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.67 A
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Número de registro193342
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo cuarto establece: "El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la devolución se efectúe ...". El precepto legal transcrito contempla la devolución de cantidades, debidamente actualizadas, a cargo del fisco federal y en favor de los contribuyentes, generados por dos situaciones: a) El pago de lo indebido; y, b) La existencia de saldos a favor derivados de pago de contribuciones. Por lo tanto, si se realizó un pago de lo indebido, la actualización deberá realizarse desde el mes en que se realizó el...

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