Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. IV.2o.A.T.36 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.36 A
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Número de registro193360
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Es cierto que las órdenes de visita domiciliaria, como actos de molestia, deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades previstas para los cateos, y no sólo el párrafo octavo del artículo 16 constitucional exige que se exprese el lugar o lugares a inspeccionar, sino que también lo prevé el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, tratándose de una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera, en tránsito o circulación, resulta inadmisible exigirle a la autoridad demandada que precise el lugar en que habrá de ejecutarse el mandamiento escrito, porque en este caso no se pretende inspeccionar un lugar determinado, con el fin de localizar objetos o comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente establecido, sino que, como la propia orden lo indica, se pretende comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de vehículos de procedencia extranjera, en circulación, lo cual implica que la orden se llevará a cabo en la vía pública, pero no necesariamente en un lugar o punto estratégico determinado, ya que esto último implicaría restringir las facultades de comprobación mediante un requisito que la ley secundaria no exige. Lo anterior debe considerarse al margen de que los...

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