Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. IV.2o.A.T.35 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.35 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Número de registro193361
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 109 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, establece que la mujer asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del salario promedio de su grupo de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y otros tantos posteriores al mismo. Por su parte, el numeral 110 del mismo ordenamiento legal dispone que para que la asegurada tenga derecho al anterior subsidio, es menester que reúna los siguientes requisitos: 1) Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; 2) Que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto; 3) Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anterior y posterior al parto. Asimismo, el artículo 118 de la misma ley estatuye que los asegurados que queden privados de trabajo remunerado, pero que hayan cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas conservarán durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir las prestaciones correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad, tratándose de mujeres en este último caso...

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