Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. IV.2o.A.T.33 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.A.T.33 L |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1999 |
Fecha | 01 Septiembre 1999 |
Número de registro | 193363 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
Cuando se ejercita la acción de otorgamiento de una pensión por incapacidad parcial permanente, en términos del artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, que forma parte del contrato colectivo de trabajo, el actor debe acreditar que para la fecha en que presenta la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, se surten los elementos integradores de su pretensión, ya que, de colmarse éstos durante el juicio, por ejemplo los años de servicio en el caso de la pensión por invalidez, sería tanto como admitir que se incoara la acción, cuando el actor adolece de título o causa de pedir, lo que de ninguna manera sería jurídico, tanto más cuanto que toda pretensión encuentra apoyo en los hechos de la demanda, y se atentaría contra el principio de congruencia ínsito en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, en...
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