Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 1999 (Tesis num. IV.2o.A.T.38 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-09-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.38 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
Fecha01 Septiembre 1999
Número de registro193365
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La privación de trabajo remunerado es un requisito negativo que la fracción III, del artículo 145 de la Ley del Seguro Social exige al asegurado para tener derecho a la pensión de cesantía en edad avanzada, y como por trabajo remunerado debe entenderse la percepción que se recibe en una relación de trabajo, dado que la finalidad de la pensión es la de compensar el riesgo de la desocupación a que se ve sometido el asegurado, debido a su edad, si en una contienda contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, el asegurado afirma en su demanda que carece de trabajo remunerado, de atribuirle la carga probatoria se le obligaría a probar un hecho negativo (falta de trabajo), en contravención al principio procesal de derecho que exime de probar al que niega un hecho, tocando por ello al Seguro Social, en caso de existir controversia sobre este punto, demostrar que el actor sí cuenta con trabajo.


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