Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. I.11o.C.6 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.6 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191143
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado criterio uniforme en el sentido de reconocer que el juicio hipotecario participa de la naturaleza privilegiada del ejecutivo. Sin embargo, el título ejecutivo en que se funde el ejercicio de dicha acción, consistente en la escritura en la que conste el crédito, no necesariamente debe ser el primer testimonio conforme a lo previsto en el artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sino que dicha escritura sólo debe reunir los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 468 del ordenamiento citado, que dispone: "Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente registrada y que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme a lo prevenido en los artículos 1959 y 2907 del Código Civil.". Esto es así, en virtud de que para que un título traiga aparejada ejecución, el crédito consignado en él debe reunir la triple característica de ser cierto, líquido y exigible, de tal suerte que el documento tenga fuerza bastante para constituir, por sí mismo, prueba plena. Ahora, si bien el precepto 443 del citado código procesal enumera los títulos que traen aparejada ejecución, estableciendo en sus fracciones I y II que tienen esa característica la primera copia de una escritura pública expedida por el J. o notario ante quien se otorgó así como las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa, lo cierto es que la razón de esa exigencia radica en evitar que todas las copias que se expidan de una escritura matriz tengan la misma fuerza para despachar a la vez dos o más ejecuciones por una misma deuda y contra un mismo deudor. Empero, de los artículos 2893, 2927 y 2928 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se desprende que mediante la hipoteca el acreedor constituye una garantía real, que en caso de incumplimiento del deudor, el adeudo se cubriría con el bien hipotecado; así, la garantía para la satisfacción del crédito se encuentra constituida desde antes del ejercicio de la acción hipotecaria y, conforme a lo previsto en los artículos 470 y 478 del código adjetivo citado, los efectos de la admisión de dicho procedimiento son la inscripción de la cédula hipotecaria para comunicar a autoridades y...

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