Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. VI.A.82 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.82 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191166
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

A. tenor del artículo 185, fracción V, de la Ley Agraria, la confesión ficta del demandado implica tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte; empero, no obstante que el diverso numeral 189 del propio ordenamiento, establece que las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, lo cierto es que dicho precepto no exime al tribunal responsable de analizar los hechos narrados en la demanda y apreciar las pruebas que obren en autos, razón por la cual, la confesión ficta de la parte demandada no produce necesaria e indefectiblemente su condena a las prestaciones reclamadas, pues en este aspecto debe hacerse hincapié en el hecho de que conforme a los principios tutelares del derecho agrario, las consecuencias de la confesión ficta se hallan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR